¿Se puede obligar a teletrabajar o negarse a hacerlo?
Si la empresa puede imponer el teletrabajo, qué pasa si la persona se niega, cómo se vuelve a la oficina y cómo se cambia el porcentaje de presencialidad.
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En resumen
El artículo 5.1 de la Ley 10/2021 dice que el trabajo a distancia es voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora. La negativa a teletrabajar no es causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 5.2). Cambiar el porcentaje de presencialidad exige acuerdo por escrito antes de aplicarse (art. 8.1).
Fuente oficial: Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 5 (voluntariedad y reversibilidad); Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 8 (modificación del acuerdo y prioridades).
Voluntario para las dos partes
El artículo 5.1 empieza por la regla: «El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley». El acuerdo puede formar parte del contrato inicial o firmarse más tarde, y el mismo apartado añade que no puede imponerse «en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores», todo ello «sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva».
Dos consecuencias que salen del texto: la empresa no puede decidir por su cuenta que una plantilla presencial pase a teletrabajar, y la Ley 10/2021 no da por sí sola a la persona trabajadora un derecho a teletrabajar si la empresa no está de acuerdo. Otras normas lo reconocen en casos concretos (art. 37.8 del Estatuto, para las víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo, siempre que sea compatible con el puesto; art. 34.8, derecho a solicitar la adaptación de la forma de prestación, incluida la prestación a distancia) y el convenio colectivo puede reconocerlo: la ley lo deja a salvo.
Qué es trabajo a distancia lo define el artículo 2.a: el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella, durante toda la jornada o parte de ella, con carácter regular.
Negarse no es motivo de despido
El artículo 5.2 protege a quien dice que no: «La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo».
Lo que el artículo no dice es qué ocurre en otros supuestos (por ejemplo, si hay otras razones para despedir). Esta página se limita a lo que el texto establece y no trata el despido.
Volver a la oficina: reversibilidad
El artículo 5.3 dice que la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad presencial «será reversible para la empresa y la persona trabajadora». El ejercicio de la reversibilidad se hace «en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7».
Y ahí el artículo 7.g obliga a que el acuerdo recoja, «en su caso», la duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad. Por eso conviene que el acuerdo diga cuánto aviso hace falta para volver.
Cambiar el porcentaje de presencialidad
Pasar de tres días de teletrabajo a dos, o a cuatro, es cambiar el acuerdo. El artículo 8.1 lo regula: la modificación de las condiciones, «incluido el porcentaje de presencialidad», debe ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, «formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación», y se pone en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
Prioridad para ocupar puestos presenciales
El artículo 8.2 reconoce una prioridad a quienes teletrabajan «desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada»: la tienen para ocupar puestos que se realizan total o parcialmente de manera presencial. A esos efectos, la empresa informa de las vacantes presenciales a estas personas y a la representación legal.
El artículo 8.3 permite que los convenios o acuerdos colectivos establezcan los mecanismos y criterios para pasar de presencial a distancia o al revés, y las preferencias vinculadas a determinadas circunstancias.
La promoción profesional y la formación de quien teletrabaja (arts. 9 y 10) están en formación y ascensos en el teletrabajo.
Papeles: escrito y copia a la representación
- Por escrito y antes de empezar. El acuerdo debe hacerse por escrito y formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia (art. 6.1).
- Copia a la representación. La empresa entrega a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de los acuerdos y de sus actualizaciones, sin los datos que pudieran afectar a la intimidad, en un plazo no superior a diez días desde su formalización (art. 6.2).
- Oficina de empleo. Después, la copia se envía a la oficina de empleo (art. 6.2); cuando no hay representación legal, se formaliza una copia básica y se remite a la oficina de empleo.
Teletrabajo y registro de jornada
Que el teletrabajo sea voluntario no suspende la obligación de registrar la jornada: el artículo 14 pide un registro horario adecuado, como explica registro de jornada en teletrabajo. Y quién paga los medios y los gastos de quien trabaja a distancia está en gastos del teletrabajo. Cómo organizar el control horario de un equipo repartido entre casa y oficina se cuenta en control horario para equipos en remoto e híbridos.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa obligar a una persona a teletrabajar?
No. El artículo 5.1 de la Ley 10/2021 dice que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, que requiere la firma del acuerdo de trabajo a distancia y que no puede ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
¿Pueden despedir a alguien por negarse a teletrabajar?
El artículo 5.2 dice que la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿Puede la persona trabajadora exigir teletrabajar?
La ley no le da ese derecho por sí misma: el trabajo a distancia exige el acuerdo de las dos partes (artículo 5.1). Lo dice «sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva», así que el convenio puede reconocerlo.
¿Se puede volver al trabajo presencial?
Sí. Según el artículo 5.3, la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad presencial es reversible para la empresa y para la persona trabajadora, en los términos de la negociación colectiva o, en su defecto, del acuerdo de trabajo a distancia.
¿Hay que firmar algo para cambiar los días de teletrabajo?
Sí. El artículo 8.1 exige que la modificación de las condiciones del acuerdo, incluido el porcentaje de presencialidad, sea objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, por escrito y antes de aplicarse, y que se ponga en conocimiento de la representación legal.
¿Quién tiene prioridad para pasar a un puesto presencial?
Según el artículo 8.2, las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tienen prioridad para ocupar puestos que se realizan total o parcialmente de manera presencial, y la empresa debe informarles de las vacantes presenciales.
Fuentes
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia, art. 5 (voluntariedad y reversibilidad)
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia, art. 8 (modificación del acuerdo y prioridades)
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia, arts. 2, 6 y 7 (definición, forma y contenido del acuerdo)
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. No trata el despido, la modificación sustancial del artículo 41 del Estatuto ni la jurisprudencia.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
1. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
2. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
3. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.
Texto literal del BOE
Artículo 8. Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
1. La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.
3. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias, como las relacionadas con la formación, la promoción y estabilidad en el empleo de personas con diversidad funcional o con riesgos específicos, la existencia de pluriempleo o pluriactividad o la concurrencia de determinadas circunstancias personales o familiares, así como la ordenación de las prioridades establecidas en la presente Ley.
En el diseño de estos mecanismos se deberá evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género y se deberá tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, debiendo ser objeto de diagnóstico y tratamiento por parte del plan de igualdad que, en su caso, corresponda aplicar en la empresa.