Formación y ascensos en el teletrabajo: los mismos derechos que en la oficina
Qué debe garantizar la empresa a quien trabaja a distancia en formación, ascensos y participación en la representación de la plantilla.
Revisado el
En resumen
El artículo 9 de la Ley 10/2021 obliga a la empresa a garantizar la participación efectiva en la formación en términos equivalentes a las personas que trabajan en el centro. El artículo 10 reconoce el derecho a la promoción profesional en los mismos términos, con información expresa y por escrito de las posibilidades de ascenso.
Fuente oficial: Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 9 (derecho a la formación); Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 10 (derecho a la promoción profesional).
Formación: el artículo 9
El artículo 9 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se titula «Derecho a la formación» y tiene dos apartados:
- Apartado 1: las empresas «deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, debiendo atender el desarrollo de estas acciones, en lo posible, a las características de su prestación de servicios a distancia».
- Apartado 2: la empresa «deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas».
La ley se aplica al trabajo a distancia regular, el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella, durante toda la jornada o parte de ella (art. 2.a). Cuándo es regular (art. 1) se explica en registro de jornada en teletrabajo. Qué hay de la formación que se hace dentro del horario está en formación en horario de trabajo.
Ascensos: el artículo 10
El artículo 10 se titula «Derecho a la promoción profesional» y dice: «Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia».
Dos obligaciones concretas salen del texto: tratar igual a quien teletrabaja que a quien está en la oficina para ascender, y avisarle por escrito de las vacantes, también de las presenciales. La prioridad de quien teletrabaja desde el inicio para ocupar puestos presenciales (art. 8.2) está en si se puede obligar a teletrabajar.
Representantes y voto: el artículo 19
El artículo 19 trata los derechos colectivos. El apartado 1 reconoce a las personas que trabajan a distancia el derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva «con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas», y deja a la negociación colectiva fijar las condiciones para garantizar ese ejercicio. Además:
- Medios para la representación (19.2): la empresa suministra a la representación legal los elementos precisos para su actividad, entre ellos el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y el tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia, y asegura que no hay obstáculos para la comunicación con las personas que trabajan a distancia.
- Participación efectiva (19.3): debe garantizarse que pueden participar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por la representación legal o por el resto de la plantilla en defensa de sus intereses laborales, en particular su participación efectiva presencial para votar en las elecciones a representantes legales.
Qué datos del registro ve la representación se explica en qué puede ver la representación legal.
Lo que la ley no dice
Un ejemplo
Ejemplo inventado, solo para ilustrar los artículos 9 y 10. Una empresa de logística con veinte personas cambia su programa de gestión de pedidos. Convoca la formación en el programa nuevo en horas en que Irene, que teletrabaja tres días, también puede conectarse, y se la ofrece en formato a distancia. Cuando queda libre un puesto de coordinación presencial, la empresa se lo comunica por escrito a Irene igual que al resto.
Preguntas frecuentes
¿Tiene derecho a formación quien teletrabaja?
Sí. El artículo 9.1 de la Ley 10/2021 obliga a las empresas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo.
¿Cuándo debe formar la empresa a quien teletrabaja?
El artículo 9.2 dice que la empresa deberá garantizar la formación necesaria para el adecuado desarrollo de la actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.
¿Quien teletrabaja puede ascender igual que el resto?
Sí. El artículo 10 reconoce a las personas que trabajan a distancia el derecho a la promoción profesional en los mismos términos que a las que prestan servicios de forma presencial.
¿Tiene que avisarle la empresa de los ascensos?
Sí. Según el artículo 10, la empresa debe informar a las personas que trabajan a distancia, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
¿Puede quien teletrabaja participar en el comité o votar en las elecciones sindicales?
El artículo 19.1 le reconoce los derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que al resto del centro, y el 19.3 exige garantizar su participación efectiva en las actividades de la representación legal, en particular su participación efectiva presencial para votar en las elecciones a representantes legales.
¿Qué debe facilitar la empresa a la representación para comunicarse con quien teletrabaja?
El artículo 19.2 obliga a suministrar a la representación legal los elementos precisos para su actividad, entre ellos el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia.
Fuentes
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia, art. 9 (derecho a la formación)
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia, art. 10 (derecho a la promoción profesional)
- BOELey 10/2021, de trabajo a distancia, art. 19 (derechos colectivos)
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. No trata sanciones, jurisprudencia ni el contenido de los convenios.
Lo que dice exactamente el BOE
Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.
Texto literal del BOE
Artículo 9. Derecho a la formación
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
1. Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, debiendo atender el desarrollo de estas acciones, en lo posible, a las características de su prestación de servicios a distancia.
2. La empresa deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.
Texto literal del BOE
Artículo 10. Derecho a la promoción profesional
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
Texto literal del BOE
Artículo 19. Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia
Ley del trabajo a distancia · Ley 10/2021, de 9 de julio
1. Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.
A estos efectos, la negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia, en atención a las singularidades de su prestación, con respeto pleno al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que desempeñe tareas en el establecimiento de la empresa.
2. La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia.
Deberá asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de personas trabajadoras.
3. Deberá garantizarse que las personas trabajadoras a distancia pueden participar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por su representación legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, en particular, su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales.