Saltar al contenido
El Registro de Jornada .com

Periodo de prueba y registro de jornada

Durante la prueba la persona tiene los derechos y obligaciones del puesto como si fuera de plantilla, y eso incluye el registro de jornada. Duración, desistimiento y conservación.

Revisado el

Qué dice el artículo 14

El artículo 14.1 permite concertar por escrito un periodo de prueba «con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos». El 14.2 añade que, durante la prueba, la persona trabajadora tiene los derechos y obligaciones del puesto «como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso». El registro de jornada es una obligación de la empresa respecto de cada persona (art. 34.9), no un trámite que empiece al terminar la prueba.

Cuánto puede durar

La duración la fija el convenio. A falta de pacto en convenio, el artículo 14.1 establece estos máximos:

Duración máxima del periodo de prueba a falta de convenio
CasoMáximoBase
Técnicos tituladosSeis meses14.1 ET
Demás personas trabajadorasDos meses14.1 ET
Empresa de menos de veinticinco personas, no técnicos tituladosTres meses14.1 ET
Contrato temporal de duración determinada por tiempo no superior a seis mesesUn mes, salvo otra cosa en convenio14.1 ET

Es nulo el pacto de prueba si la persona ya desempeñó las mismas funciones antes en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación (art. 14.1). Los contratos formativos tienen sus propias reglas: ver contratos formativos.

Cómo queda el registro

El registro debe incluir «el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora» (art. 34.9). En la prueba nada cambia, aunque conviene cuidar tres momentos:

  1. Alta el primer día. Que la persona figure en el sistema de registro antes de su primera entrada, con el centro y el horario de su contrato. Ver qué hay que registrar.
  2. Fichajes reales durante la prueba. Sin horas «a estimar» por ser un periodo breve: cada día, inicio y fin. Las correcciones se hacen como en cualquier otro caso (corregir un fichaje).
  3. Último día si hay desistimiento. Se anota la jornada tal como fue, hasta la hora en que la persona terminó. El registro no se borra por haber terminado la relación: se conserva cuatro años (art. 34.9;guardar el registro cuatro años).

Si la prueba se supera, el contrato produce plenos efectos y el tiempo trabajado se computa en la antigüedad (art. 14.3): el registro continúa sin interrupción.

Si la persona entra en plantilla al terminar sus estudios después de hacer prácticas universitarias en la empresa, el tiempo de prácticas no cuenta para la antigüedad ni la exime del periodo de prueba, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa (art. 2.4 del Real Decreto 592/2014). Cómo se tratan las horas de esas prácticas está en becarios en prácticas y registro de jornada.

Un ejemplo

Ejemplo inventado. Marta empieza el lunes en una empresa de veinte personas con un periodo de prueba de tres meses, que cabe en el máximo del artículo 14.1 al no ser técnica titulada y no haber convenio que diga otra cosa. Ficha desde las 9:00 del primer día. Dos meses después, la empresa desiste y Marta termina el viernes a las 14:00; esa jornada queda anotada de 9:00 a 14:00. El registro de Marta se guarda cuatro años y ella puede consultarlo, porque está a disposición de las personas trabajadoras (art. 34.9).

Qué hacer y qué no

Sí

  • Dar de alta a la persona en el registro desde el primer día de trabajo.
  • Anotar la jornada real también el último día si hay desistimiento.
  • Conservar el registro cuatro años aunque la persona no continúe.

No

  • Pensar que el registro «empieza» cuando se supera la prueba.
  • Rellenar horas a posteriori para una persona que ya no está.
  • Pactar la prueba con quien ya desempeñó esas funciones en la empresa (nulo, art. 14.1).

Preguntas frecuentes

¿Hay que fichar durante el periodo de prueba?

Sí. El artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que, durante el periodo de prueba, la persona tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto «como si fuera de plantilla», salvo los derivados de la resolución de la relación laboral. La empresa debe garantizar el registro diario de jornada de cada persona trabajadora (artículo 34.9), sin excepción por la antigüedad.

¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?

Lo que fije el convenio colectivo. A falta de pacto en convenio, no puede exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para los demás; en las empresas de menos de veinticinco personas, de tres meses para quienes no sean técnicos titulados. En los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa (artículo 14.1).

¿Puede extinguirse el contrato durante la prueba?

La relación puede resolverse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso (artículo 14.2). Esa excepción no afecta al registro: hasta el último día trabajado, la jornada se anota igual. La resolución a instancia empresarial es nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con ellos (artículo 14.2).

¿Cuenta el tiempo de prueba para la antigüedad?

Sí. Si el periodo de prueba termina sin que se haya producido el desistimiento, el contrato produce plenos efectos y el tiempo de servicios prestados se computa en la antigüedad en la empresa (artículo 14.3).

¿Hay que conservar el registro de quien no supera la prueba?

Sí. El artículo 34.9 obliga a conservar los registros durante cuatro años, sin distinguir si el contrato continúa. Además, las acciones derivadas del contrato prescriben al año de su terminación (artículo 59.1), de modo que esa persona puede reclamar por el tiempo trabajado después de marcharse.

¿Y si la persona está de baja durante la prueba?

El artículo 14.3 dice que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Durante la baja no hay jornada que registrar: ver la guía de baja médica y registro de jornada.

¿Se puede pactar un periodo de prueba en cualquier contrato?

El artículo 14.1 exige pactarlo por escrito y declara nulo el pacto cuando la persona ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Los contratos formativos del artículo 11 tienen reglas propias, que explica la guía de contratos formativos.

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico. Cada convenio colectivo puede fijar su propia duración del periodo de prueba: consulta el que te aplica.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 14. Periodo de prueba

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Comprobar en el BOE

Texto literal del BOE

Artículo 34. Jornada

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Comprobar en el BOE

Texto literal del BOE

Artículo 59. Prescripción y caducidad

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

Comprobar en el BOE

Ver todos los artículos, literales