Permiso para votar o estar en una mesa electoral: qué dice la ley
Un día de elecciones y una jornada de trabajo. Qué permiso retribuido hay para votar, qué derecho tiene quien forma parte de una mesa electoral y cómo se anota en el registro.
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En resumen
Votar es un permiso retribuido del artículo 37.3.d del Estatuto por «el tiempo indispensable», sin un número fijo de horas, salvo que una norma legal o convencional fije un periodo. Quien es nombrado Presidente o Vocal de una mesa electoral tiene, según el artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laboral, y una reducción de jornada de cinco horas el día siguiente.
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.9, 37.3.d y 46.1; Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, arts. 27 y 28.
Votar: el tiempo indispensable
El artículo 37.3 dice que la persona trabajadora, «previo aviso y justificación», podrá ausentarse del trabajo «con derecho a remuneración» por los motivos que enumera. La letra d es esta: «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo».
- No hay un número de horas. El texto dice «el tiempo indispensable», así que depende de cuánto cueste votar en cada caso (trabajo, horario del colegio, distancia).
- Si otra norma fija un periodo, manda esa. «Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.» El convenio puede, por tanto, concretarlo.
- Si hay una indemnización. Si por el cumplimiento del deber o el desempeño del cargo la persona percibe una indemnización, «se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa».
El Estatuto no enumera qué otros deberes son «inexcusables de carácter público y personal». Esta página no decide cada caso; lo hace la norma que lo imponga.
Mesa electoral: permiso y reducción
La Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, dice dos cosas que interesan a la empresa:
- El cargo es obligatorio. «Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios» (art. 27.1). La designación se notifica en el plazo de tres días (art. 27.2) y quien es designado dispone de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que le impida aceptarlo (art. 27.3).
- Permiso y reducción de jornada. «Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior» (art. 28.1).
Dos precisiones sobre el texto del 28.1: el permiso retribuido es el del día de la votación, si es laboral, y la reducción de cinco horas es la del día inmediatamente posterior. El artículo no dice nada más sobre cómo se concreta esa reducción dentro de la jornada de ese día.
Si el deber ocupa mucho tiempo
El artículo 37.3.d prevé que, cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa «podrá» pasar a la persona afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. Es una facultad de la empresa, no una obligación. Las demás excedencias del mismo artículo 46 tienen su guía: excedencia voluntaria y excedencia por cuidado de hijos y familiares.
Cómo queda en el registro de jornada
El artículo 34.9 del Estatuto obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». Eso se aplica también a un día de elecciones: si la persona trabaja parte del día, se registra su inicio y su fin; si el día es de permiso de jornada completa, no hay jornada que registrar.
Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones del Estatuto.
- Votar durante la jornada: la persona ficha su salida al ir a votar y su entrada al volver, con el motivo, para que el tiempo fuera no parezca una pausa sin explicar.
- Mesa electoral: el día de la votación se marca como permiso, y el día siguiente se registra el horario real de inicio y fin de la jornada reducida. Guarda el documento de designación.
- Comprobar el convenio: si fija un periodo para el sufragio, es el que manda (art. 37.3.d). Anótalo en el protocolo de registro.
Cómo se ven las ausencias en el registro, en general, está en vacaciones, festivos y permisos.
Un ejemplo
Ejemplo inventado. Marcos trabaja en una tienda con jornada de 9:00 a 17:00 y es designado Vocal de una mesa electoral. Presenta la notificación en la tienda. El domingo de las elecciones no se trabaja en su turno; el lunes, que es laborable, el registro lleva el motivo «reducción de jornada por mesa electoral, 5 horas», y Marcos ficha la entrada y la salida que realiza ese día. La tienda archiva la notificación con el registro.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas de permiso hay para ir a votar?
El artículo 37.3.d del Estatuto no fija un número de horas: dice «por el tiempo indispensable» para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, «comprendido el ejercicio del sufragio activo». Y añade que, cuando una norma legal o convencional fije un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración y compensación económica.
¿Es obligatorio ser vocal o presidente de una mesa electoral?
Sí, salvo causa justificada. El artículo 27.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dice que los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. Quien sea designado dispone de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que le impida aceptar el cargo (art. 27.3).
¿Qué permiso tiene una persona nombrada miembro de una mesa electoral?
Según el artículo 28.1 de la LOREG, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
¿Descuenta la empresa el permiso si me pagan una indemnización por el cargo?
El artículo 37.3.d dice que, si por el cumplimiento del deber o el desempeño del cargo la persona trabajadora percibe una indemnización, «se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa».
¿Qué pasa si el deber público me ocupa mucho tiempo?
Según el artículo 37.3.d, cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
Fuentes
- BOEEstatuto de los Trabajadores, arts. 34.9, 37.3.d y 46.1
- BOELey Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, arts. 27 y 28
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.