Preaviso de dimisión: cuántos días hay que avisar a la empresa
Vas a dejar la empresa por tu voluntad y quieres saber con cuánta antelación avisar. Qué dice el Estatuto de los Trabajadores, qué deja al convenio y cómo queda el registro de jornada hasta el último día.
Revisado el
En resumen
El artículo 49.1.d del Estatuto dice que la dimisión del trabajador debe ir con el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. El Estatuto no pone un número de días para la dimisión. En un contrato de duración determinada superior a un año, quien formule la denuncia debe avisar con una antelación mínima de quince días (art. 49.1.c).
Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.9 y 49.
Qué dice el artículo 49
El artículo 49.1 enumera las causas de extinción del contrato. La letra d es la dimisión: «Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar».
- Quién decide: el trabajador.
- Con qué aviso: el que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
- Plazo fijado por el Estatuto: ninguno para este caso.
No es lo mismo que el preaviso de quince días de una extinción por causas objetivas, con sus seis horas semanales para buscar empleo, que decide la empresa: ver horas para buscar empleo en el preaviso.
El contrato temporal de más de un año
El último párrafo de la letra c del artículo 49.1 trata los contratos de duración determinada: «Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días». La indemnización de esa misma letra c) se explica en indemnización por fin de contrato temporal.
- Se aplica al contrato de duración determinada superior a un año.
- Obliga a la parte que formule la denuncia, sea la empresa o la persona trabajadora.
- La antelación mínima es de quince días.
Esa letra habla de la terminación del contrato por expiración del tiempo convenido, no de la dimisión de la letra d. Esta página no decide cuál de las dos se aplica a un contrato concreto.
Qué no resuelve el texto
Lo que sigue se limita a lo que el artículo dice y a lo que no dice. Esta página no valora un caso concreto.
- Cuántos días. Para la dimisión, el artículo 49.1.d no da una cifra: la da el convenio o la costumbre.
- Cómo se comunica. No exige una forma ni un modelo. Conviene hacerlo por escrito, con fecha, y guardar una copia.
- Qué consecuencias tiene no dar el preaviso. El artículo 49 no las concreta. Si el convenio las prevé, se siguen; si no, conviene consultarlo con un asesor laboral antes de dejar de ir a trabajar.
- Si la empresa puede aceptar un plazo menor. El texto no lo dice.
- Cuándo se paga la liquidación. El apartado 2 habla de la propuesta del documento de liquidación y de la presencia de un representante al firmar el recibo, pero no de un plazo de pago.
Cómo queda en el registro de jornada
El artículo 34.9 obliga a la empresa a garantizar «el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». Durante el preaviso la persona sigue trabajando, así que el registro sigue igual hasta el último día.
Lo que sigue son buenas prácticas, no obligaciones del Estatuto.
- Guardar la comunicación de la dimisión con su fecha y la fecha de baja, junto al expediente de la persona.
- Cerrar el registro del último mes con la persona antes de que se vaya, para que revise sus fichajes mientras aún está (ver cierre mensual del registro).
- Conservar los registros: el artículo 34.9 los mantiene a disposición durante cuatro años, también los de quien ya no trabaja en la empresa (ver guardar el registro cuatro años).
Un ejemplo
Ejemplo inventado. Daniel tiene un contrato indefinido y decide dejar la empresa. Mira su convenio, que fija quince días de preaviso, y entrega por escrito su dimisión con fecha de baja el 30. La empresa firma el acuse. Hasta el día 30 ficha como siempre. El último día revisa el registro del mes con su responsable y firma el recibo del finiquito; podría haber pedido que estuviera presente un representante de los trabajadores, como permite el artículo 49.2.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de preaviso hay que dar para dimitir?
El Estatuto de los Trabajadores no fija un número. El artículo 49.1.d dice que la dimisión del trabajador debe ir con el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Hay que mirar el convenio aplicable.
¿Y si el convenio no dice nada?
Entonces el artículo 49.1.d remite a la costumbre del lugar. El texto no dice cómo se prueba esa costumbre ni qué plazo da.
¿Hay un modelo de carta de dimisión obligatorio?
El artículo 49 no regula la forma de la dimisión. Conviene hacerla por escrito, con fecha, y guardar una copia con el acuse de la empresa.
¿Qué pasa con un contrato temporal de más de un año?
Según el artículo 49.1.c, si el contrato de duración determinada es superior a un año, la parte que formule la denuncia debe notificar a la otra la terminación con una antelación mínima de quince días.
¿Puedo pedir que haya un representante cuando firme el finiquito?
Sí. El artículo 49.2 dice que el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo del finiquito. Si la empresa lo impide, puede hacerlo constar en el propio recibo.
¿Hay que seguir fichando durante el preaviso?
Sí, mientras la persona trabaje. El artículo 34.9 obliga a registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, y el preaviso no cambia esa obligación.
Fuentes
Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.