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El Registro de Jornada .com

Cómo elegir un software de registro de jornada

Una lista de criterios verificables para comparar programas, sin ranking y con la fuente oficial de cada exigencia.

Revisado el

Lo que la ley exige y lo que no

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no impone un medio concreto. Exige garantizar el registro diario de jornada, con el horario de inicio y fin de cada persona; que el sistema se organice por convenio, acuerdo de empresa o decisión de la empresa previa consulta con la representación legal; y que los registros se conserven cuatro años a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección. Lo demás, como los requisitos técnicos del Real Decreto de registro digital, está en tramitación y no es exigible (estado de la norma).

Siete criterios comprobables

  1. Campos. Inicio y fin de la jornada de cada persona y cada día. Los campos que añade el borrador están en qué hay que registrar.
  2. Conservación de cuatro años. Pregunta cuánto tiempo guarda los datos y qué pasa con ellos si cancelas.
  3. Acceso. Que la persona trabajadora pueda ver su registro, que la representación legal pueda consultarlo y que se pueda entregar a la Inspección (cómo es una inspección).
  4. Correcciones con rastro. Un fichaje corregido debe conservar quién lo cambió y cuándo; un sistema que sobrescribe pierde valor como prueba.
  5. Sin biometría. La AEPD desaconseja la huella y el reconocimiento facial para el control de presencia (biometría).
  6. Ubicación. Si usa geolocalización, la plantilla debe estar informada antes (art. 90 LOPDGDD). El sello puntual en el fichaje es distinto del seguimiento continuo (geolocalización).
  7. Datos personales. Contrato de encargado del tratamiento con el proveedor y respuesta clara sobre dónde se alojan los datos. Puedes ver elmodelo de DPA.

Señales de que conviene desconfiar

  • Se presenta como «homologado» o «certificado por el Ministerio»: hoy no existe esa certificación.
  • Afirma multas de 10.000 € por trabajador o una jornada legal de 37,5 horas: ninguna de las dos cosas es cierta.
  • Dice que el registro digital ya es obligatorio: el Real Decreto no está aprobado.
  • No permite exportar los datos.

Cómo comparar dos programas

Pide a cada proveedor, por escrito, respuesta a los siete criterios. Compara el precio total y los mínimos de contratación. Los nuestros están publicados enprecios, y lo que hace el fichaje de El Registro de Jornada, incluido lo que no hace (no tiene biometría), enproducto. Si vienes de otro programa,migrar explica cómo traer los datos.

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que hacer como mínimo un software de registro de jornada?

Registrar cada día el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona, conservar los registros cuatro años y ponerlos a disposición de la plantilla, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Existe un software de registro de jornada homologado?

No. Hoy no hay homologación oficial. El Real Decreto de registro horario digital sigue en tramitación: no está aprobado ni en vigor.

¿Puedo elegir un sistema con huella o reconocimiento facial?

No es aconsejable. La guía de la AEPD sobre control de presencia con biometría considera estos datos de categoría especial (artículo 9 del RGPD) y descarta que el consentimiento en el ámbito laboral sea válido.

¿Puede el programa registrar la ubicación de la plantilla?

Con límites. El artículo 90 de la LOPDGDD exige informar de forma previa, expresa, clara e inequívoca a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, sobre la existencia y características de los sistemas de geolocalización.

¿Quién decide qué sistema se usa en la empresa?

El convenio colectivo, un acuerdo de empresa o, en su defecto, la decisión de la empresa previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras (artículo 34.9 del Estatuto).

Fuentes

Esta página explica la norma vigente a fecha de revisión y no es asesoramiento jurídico.

Lo que dice exactamente el BOE

Arriba lo hemos explicado con nuestras palabras. Aquí está el artículo entero, tal como lo publica el BOE, para que puedas contrastar sin fiarte de nuestra redacción.

Texto literal del BOE

Artículo 34. Jornada

Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Comprobar en el BOE

Texto literal del BOE

Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral

LOPDGDD · Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

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